Administrativo
Juez administrativo decidirá demanda de nulidad contra el POT de Bogotá
10 de Diciembre de 2014
Los jueces administrativos del circuito son los competentes para conocer los actos generales emitidos por el Distrito Capital. Así lo indicó la Sala Plena del Consejo de Estado, al otorgarles a esos funcionarios el conocimiento de la demanda presentada en contra el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá y mantener la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 del 2013, que lo contiene.
El alto tribunal recordó que el artículo 155 (numeral 1º) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) les atribuye a tales jueces el conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos proferidos por funcionarios del orden distrital y municipal, en primera instancia.
El demandante, por el contrario, sostenía que el artículo 197 de la Ley 270 de 1996 les impide a los jueces administrativos asumir el conocimiento de actos generales, como el Decreto Distrital 364, y, por lo tanto, era el Consejo de Estado el llamado a resolver la demanda contra el POT, en única instancia.
La Sala decidió mantener la medida cautelar de suspensión provisional, al considerar que el Código de Procedimiento Civil permite conservar la vigencia de los autos de trámite que se hayan proferido, antes de trasladar el conocimiento.
Cabe recordar que el asunto fue discutido por la Sala Plena, luego de que la consejera ponente, Maria Claudia Rojas, convenciera a la mayoría de sus compañeros de la necesidad de esclarecer qué autoridad judicial debe resolver los juicios de legalidad sobre actos generales emitidos por autoridades municipales y distritales.
Así las cosas, será un juzgado administrativo del circuito de Bogotá el que determine si accede o no al recurso de súplica que interpuso la Alcaldía Mayor con el fin de que la demanda se estudie en plena ejecución y vigencia del decreto.
(Consejo de Estado, Sala Plena, Noticia, dic. 10/14)
Opina, Comenta