Administrativo
Jueces deben garantizar protección a creencias religiosas o sociales sobre sexualidad de la mujer
26 de Marzo de 2015
La mujer, dentro de la órbita de su libertad sexual y reproductiva, tiene derecho a que se le respeten sus creencias religiosas o sociales relacionadas con su sexualidad y, por lo tanto, es imprescindible que los jueces garanticen su protección.
Así lo sostuvo el Consejo de Estado, al explicar que no es posible calificar como inexistente el daño causado a una mujer que creyó perdida su virginidad cuando, en desarrollo de un examen de laboratorio, le fue perforado y desgarrado el himen.
Aunque la doctrina médica coincida en que el rompimiento de esa membrana no supone la pérdida de la virginidad, para el alto tribunal, resulta imperativo que la administración de justicia garantice el respeto a la libertad personal, la autonomía y el valor cultural de las personas.
Por eso, afirmó que, en el caso analizado, el daño se configuró con la afectación sicofísica generada a la demandante, manifestada en una profunda aflicción al estimar que había perdido su integridad en el procedimiento médico.
Según el Consejo de Estado, el bien jurídico lesionado en este tipo de eventos es la integridad sicofísica personal, tutelable a grado tal que incluso la justicia penal ha proferido condenas en contra de galenos o paramédicos que, en procedimientos semejantes, han perforado el himen de sus pacientes.
De esta manera, concluyó que cuando para una mujer la idea de la integridad del himen es prueba incontestable de su virginidad, este tipo de lesiones son indemnizables, por la afectación de su órbita sicológica y anímica, más allá del dolor infligido y las incomodidades físicas.
Alteración psicofísica
De acuerdo con el pronunciamiento, la asociación del concepto de virginidad con el himen ha generado un fenómeno de discriminación, comoquiera que la preservación de esa membrana hasta el matrimonio se asocia con la virtud y la pureza de quien se ha reservado para ese rito.
En efecto, la doctrina especializada ha sostenido de manera reiterada que el himen no tiene, ni puede tener, una relación absoluta con el concepto sicológico de virginidad. Sin embargo la existencia del himen es un vestigio embriológico que demuestra la importancia sicológica, sociológica y cultural del significado que rodea a esta membrana para algunas personas.
De allí que, en el caso analizado, la corporación haya estimado que si bien no se produjo una pérdida de la virginidad, lo cierto es que la afectada padeció una alteración sicofísica alrededor de sus creencias y valores.
El Consejo aclaró que si bien es posible que para una mujer la lesión al himen no suponga o conlleve una tristeza o aflicción, otras muchas sí lo consideran importante para su vida sexual, por lo que una lesión, por más simple que sea, traerá aparejado un daño antijurídico.
Con todo, para calificar un daño como tal basta con analizar si la víctima se encontraba en la obligación jurídica de soportarlo, si la lesión fue producto de una imposición del ordenamiento o si resultaba tolerable en términos del riesgo previsible; supuestos que en el presente asunto, al encontrarse probados, dieron paso a la configuración del primer elemento de la responsabilidad.
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