Jefes de entidades y organismos públicos de Bogotá deben fijar tarifas por reproducción de información (9:51 a.m.)
30 de Noviembre de 2015
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Nota:
104135
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 21 del Decreto Nacional 103 del 2015, por el cual se reglamentó la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 1712/14), la Alcaldía de Bogotá, a través del Decreto 472 del pasado 19 de noviembre, indicó que corresponde a los jefes de entidades y organismos públicos establecer la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la misma en posesión, control o custodia, dentro de los parámetros del mercado. Para ello, deberán considerar los diferentes medios a través de los cuales es posible suministrar datos y que la respuesta a solicitudes de acceso a información debe ser gratuita, si la tecnología lo permite o sujetas a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. La disposición modifica en lo pertinente el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 del 2001, deroga el artículo 2 del Decreto Distrital 192 del 2002 y deja sin efectos la Resolución 340 del 2002 de la Secretaría General.
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