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Jefes de control disciplinario de la Policía pueden comisionar para práctica de pruebas

24 de Septiembre de 2018

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Al resolver el caso de un agente de la Policía Nacional a quien se le inició investigación disciplinaria por falta gravísima al abstenerse intencionalmente de registrar los hechos que el deber le impone en razón del servicio, y por dejar de informar lo acaecido en servicio al superior, y con posterioridad recibir la sanción de destitución e inhabilidad general de 12 años, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre el debido proceso disciplinario.

 

En efecto, explicó que la Ley 1015 del 2006 prevé el régimen disciplinario para la Policía, y el procedimiento aplicable es el establecido en la Ley 734 del 2002, Código Disciplinario Único (CDU), o la norma que lo modifique.

 

En ese sentido, los operadores disciplinarios en los procesos que se adelanten contra los destinatarios de la Ley 1015 aplican en lo referente a la parte sustancial esta disposición, pero en lo procesal el CDU.  (Lea: ¿Apoyo urgente de particulares a la Policía es constitucional?)

 

Competencia para comisionar

 

El demandante sostuvo que la autoridad disciplinaria comisionó a su suboficial que no tiene competencia para realizar diligencia de versión libre del actor, ya que la Ley 1015 establece que aquella radica en cabeza del personal oficial.

 

Sin embargo, la Sección estimó que el artículo 46 ibídem define la competencia como la facultad que tienen los uniformados para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley, y para ello requieren ostentar el grado de oficial en servicio activo.

 

Así, los jefes de la Oficina de Control Disciplinario Interno de Policías Metropolitanas y Departamentos de Policía son autoridad disciplinaria para efectos de adelantar en primera instancia el proceso disciplinario y sancionar las faltas cometidas en su jurisdicción por el personal del nivel ejecutivo, suboficiales, agentes, auxiliares de policía y estudiantes de las seccionales de formación.

 

Por lo anterior, el jefe de la Oficina de Control está facultado para comisionar la práctica de pruebas en un servidor de la misma institución de igual o superior categoría, por lo que en este aspecto no se encuentra vulnerado el debido proceso ni la garantía de juez natural.

 

Es bueno precisar que la comisión es una delegación de competencia de carácter temporal, que se circunscribe únicamente al cumplimiento de la diligencia delegada, se origina por razones de economía procesal y auxilio judicial y su objeto es la realización de alguno de los actos que no pueden efectuarse directamente por los titulares (C. P. César Palomino Cortés).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020110059400 (22702011), Abr. 19/18.

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