IPS con objeto social diferente habilitadas para prestar servicios de salud no pueden celebrar convenios de colaboración (10:33 a.m.)
13 de Marzo de 2015
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Nota:
99226
Los servicios de baja complejidad y/o consulta especializada, sin incluir hospitalización ni servicios quirúrgicos, que pueden ser habilitados a las instituciones prestadoras de servicios con objeto social diferente previstas dentro de los prestadores de servicios de salud, en los términos de la Resolución 2003 del 2014, por la cual se actualizaron las normas sobre su habilitación, no pueden ser ofrecidos en contratación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Salud, estas entidades no pueden hacer parte de convenios de colaboración con empresas sociales del Estado. Así lo indicó el Ministerio de Salud, en concepto de enero.
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