Administrativo
Introducen criterio de ‘buen padre’ para acrecimiento de pago por lucro cesante
11 de Agosto de 2015
El Consejo de Estado unificó su jurisprudencia para establecer que los beneficiarios de la indemnización del daño por lucro cesante originado por la muerte de quien proporciona estabilidad económica al grupo familiar tienen derecho al acrecimiento de dicha reparación.
Según la nueva tesis, se debe tener en cuenta la distribución del patrimonio del “buen padre de familia” y no las reglas de la experiencia.
Esto significa, por ejemplo, que la extinción de la obligación de uno de los adjudicatarios de este resarcimiento debe traducirse en la redistribución de ese valor entre los demás, no en la eliminación de la obligación de reparar el daño.
“(…) No queda la menor duda en cuanto a que el derecho de percibir el incremento en la ayuda económica que le asiste a cada uno de los miembros de la familia por el hecho de extinguirse la limitación originada en la concurrencia de otro integrante del grupo constituye un interés jurídicamente protegido, al amparo del derecho fundamental a mantener la unidad y los vínculos de solidaridad familiar”, dijo el alto tribunal.
Para la corporación, el derecho a la unidad familiar, que incluye la unidad del patrimonio, se ve afectado con el deceso de quien, atendiendo el criterio del “buen padre”, proporciona la ayuda económica que permite atender las necesidades básicas del núcleo, de acuerdo con lo que cada uno de ellos requiera, en la medida de sus capacidades.
“Y es que con el correr de los años también se incrementan las exigencias, los costos en la educación y dotación para un adecuado desempeño personal y se menguan inexorablemente las capacidades naturales del cónyuge o compañero supérstite, razón de más que justifica el derecho de que la ayuda dejada de percibir por miembros del grupo acrezca las que corresponden a los demás hijos y al consorte”, explicó.
A juicio de la Sala, este concepto abstracto del “buen padre” indicaría que el deber ser de proporcionar ese apoyo se incremente para quienes más lo necesitan, cuando disminuyan sus obligaciones frente a los demás integrantes de la familia, lo que obliga a que se aplique idéntico criterio frente a los deberes del Estado consagrados en los artículos 90 y 230 de la Constitución, así como el 16 de la Ley 446 de 1998.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 15001233100020000383801 (19146), Abr. 22/2015, C. P. Stella Conto).
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta