Integraciones empresariales que superen los $ 80.340 millones en activos o ingresos operacionales requieren autorización de la Superindustria, en el 2011 (12:44 p.m.)
12 de Enero de 2011
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Nota:
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Las empresas dedicadas a la misma actividad económica o que participen en la misma cadena de valor que este año pretendan fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse mediante cualquier forma jurídica, y que durante el 2010 obtuvieron, individual o conjuntamente, ingresos operacionales superiores a 150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($ 80.340 millones) o al 31 de diciembre pasado registraron, individual o conjuntamente, activos totales superiores a ese monto, requerirán autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria). Así lo dispuso recientemente ese organismo, en cumplimiento del artículo 9° del nuevo régimen de protección de la competencia (Ley 1340/09). Si se presenta alguna de las dos condiciones señaladas pero las compañías conjuntamente cuentan con menos del 20% del mercado relevante, se entenderá autorizada la operación y solo deberán notificarla a la Superindustria.
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