Institución de la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, según el Consejo de Estado (1:03 p.m.)
29 de Agosto de 2019
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Nota:
113904
Un auto del Consejo de Estado precisa que, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en los procesos de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Así mismo, puede efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda en cuanto no esté en oposición con esta (C. P. César Palomino Cortés).
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