11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Institución de la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad, según el Consejo de Estado (1:03 p.m.)

29 de Agosto de 2019

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Nota:
113904
Un auto del Consejo de Estado precisa que, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en los procesos de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Así mismo, puede efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda en cuanto no esté en oposición con esta (C. P. César Palomino Cortés).

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