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Informes de la Dian sobre Isagén no serán estudiados en demanda contra su venta

28 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado ratificó que no estudiará informes de la Dian respecto al eventual impacto fiscal del traslado de domicilio de Isagén, actualmente en Medellín (Antioquia), a la hora de estudiar la legalidad de la venta de la participación estatal en la empresa (vea Consejo de Estado niega recurso de súplica contra suspensión de venta de Isagén).

 

Tras rechazar un recurso de súplica que buscaba que se tuvieran en cuenta estos elementos, la Sección Cuarta explicó que la herramienta procesal tiene por fin controvertir las decisiones del magistrado ponente y no solicitar nuevas pruebas.

 

La Sala indicó que, en los términos del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), esta no es la instancia para elevar requerimientos de esta índole.

 

Teniendo en cuenta que la modificación al reglamento de la segunda etapa de la venta de Isagén, publicada el 3 de marzo pasado, imponía una prohibición de siete años para que los compradores de la empresa trasladaran su domicilio hacia un destino distinto a Medellín (Antioquia), el accionante pretendía que fueran examinados informes de la Dian relacionados con el impacto tributario que para el Estado traería esa migración.

 

En criterio del actor, dada la fecha de publicación del nuevo reglamento, se trataba de una prueba sobreviniente. Sin embargo, la Sección Cuarta aclaró que esa misma condición estaba presente en el reglamento publicado en diciembre del 2013, un mes después de instaurada la demanda, luego debió presentar una reforma a su acción, si pretendía cuestionar la legalidad de ese aparte del reglamento de venta.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 11001032600020140005400 (21025), 11001032400020130053400 (20946) y 11001032400020130050900 (21047), Jul. 23/15, C. P. Martha Teresa Briceño).

 

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