12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Informar procedencia de recursos no convierte al acto de trámite en demandable

15 de Abril de 2015

Reproducir
Nota:
18328
Imagen
medi151504despido320thinkjpg-1509242802.jpg

 

Los actos de trámite, a diferencia de los definitivos, no expresan en concreto la voluntad de la administración, sino que constituyen el conjunto de actuaciones intermedias que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasmará en el acto definitivo. Así lo recordó el Consejo de Estado, al advertir que el hecho de que la administración informe la procedencia de recursos de ley en contra un acto de trámite no lo convierte en demandable.

 

Según el alto tribunal, aun cuando las entidades incurran en este yerro, eso no significa que se trate de actos que le pongan fin a la actuación administrativa. Así, atendiendo a las reglas de los artículos 49 y 50 del Código Contencioso Administrativo, estos actos no son susceptibles de control jurisdiccional, sostiene la sentencia.

 

En el caso analizado, el acto demandado no se resolvía una situación jurídica concreta, sino que le daba respuesta a un derecho de petición relacionado con la aplicabilidad del Decreto 1042 de 1978 a la liquidación y pago de horas extras; recargos nocturnos, ordinarios y festivos; días compensatorios, y reliquidación de factores salariales y prestacionales, con la respectiva indexación.

 

El Consejo recordó que los actos administrativos definitivos concluyen la actuación administrativa, en tanto deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon, modificaron o extinguieron una situación jurídica particular.

 

Los de trámite, por su parte, contienen las decisiones administrativas necesarias para la formación del acto definitivo, pero no concluyen la actuación administrativa, a menos que “la decisión que se adopte impida que continúe tal actuación, caso en el cual se convierte en un acto administrativo definitivo porque le pone fin al proceso administrativo”.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020110032701 (37032013), feb. 19/15, C. P. Gustavo Gómez)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)