Administrativo
Infecciones hospitalarias no son casos fortuitos: Consejo de Estado
Si bien etas infecciones pueden ser irresistibles, no son imprevisibles, pues constituyen un riesgo conocido por la ciencia médica.
04 de Octubre de 2013
La Sección Tercera del Consejo de Estado advirtió que los centros médicos deben responder por las infecciones que los pacientes contraen durante su permanencia en ellos.
De acuerdo con el alto tribunal, si bien las infecciones hospitalarias pueden ser irresistibles, no son imprevisibles, pues constituyen un riesgo conocido por la ciencia médica, que las hace prevenibles y controlables. Por esa razón, no se pueden calificar como casos fortuitos, ya que no son ajenas a la prestación del servicio público de salud.
Con base en esas consideraciones, la corporación condenó al Instituto de Seguros Sociales por la meningitis que contrajo un menor de edad mientras estuvo hospitalizado.
El fallo precisa que el riesgo puede servir como factor para atribuirle jurídicamente responsabilidad a la administración por los daños causados como consecuencia de la infección.
En estos eventos, añade, la responsabilidad es de carácter objetivo. Por eso, para que la parte demandada pueda liberarse de la obligación de indemnizar los perjuicios, debe demostrar que el paciente ya portaba el cuadro infeccioso antes de ingresar al hospital.
“Las enfermedades de carácter intrahospitalario son imputables a los establecimientos de salud a título de riesgo excepcional en cuanto se demuestre, tal como sucede en este caso, que entre éstas y aquél existe un nexo de causalidad”, indica la sentencia.
El Consejo recordó que los casos de infecciones intrahospitalarias no pueden considerarse como eventos asociados al incumplimiento de la obligación de seguridad y vigilancia jurídicamente exigible a las instituciones prestadoras de servicios de salud, sino que deben ser analizados desde un régimen objetivo de responsabilidad.
Finalmente, ordenó remitir la decisión al Ministerio de Salud, como fórmula para incentivar el diseño y la implementación de nuevos y mejores programas e iniciativas para detectar, prevenir y reducir los riesgos de las enfermedades asociadas a la prestación de servicios de salud.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010134301(30283), ago. 29/13, C. P. Danilo Rojas Betancourth)
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