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Inexequible repetición contra funcionarios por multa a empresa de servicios públicos

26 de Diciembre de 2014

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “La repetición será obligatoria cuando se trate de servidores públicos de conformidad con el artículo 90 de la Constitución”, contenida en el artículo 81.2 del régimen de los servicios públicos domiciliarios (Ley 142 de 1994).

 

Esa disposición establece las sanciones que a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede imponer a las empresas violen la normas a las que deben estar sujetas, según la naturaleza y la gravedad de la falta.

 

En opinión del alto tribunal, ordenar que se adelante una acción de repetición contra los funcionarios responsables cuando una empresa de servicios públicos domiciliarios sea multada por la Superintendencia viola el al artículo 90 de la Carta Política, ya que extiende la referida acción a supuestos distintos de los previstos en esa norma constitucional.

 

La Corte recordó que la imposición de una multa no configura un caso de responsabilidad patrimonial, ni genera, per se, un daño antijurídico. Además, no concurre necesariamente el elemento del dolo o la culpa grave, que es el supuesto necesario para ejercer la acción de repetición.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-957, dic. 10/14, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

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