Administrativo
Inexequible facultad de Contraloría para advertir riesgos en gestión administrativa y ejercer control
16 de Marzo de 2015
La Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 7º del artículo 5º del Decreto 267 del 2000, que permitía una forma de control previo por parte de la Contraloría General de la República sobre operaciones y procesos en ejecución que comprometieran el patrimonio público.
A su juicio, no es posible que ese organismo adelante este tipo de control de advertencia, pues se trata de un poder de coadministración que había sido eliminado con la Constitución de 1991.
La modalidad de control fiscal previo representada en la función de advertencia constituye una afectación innecesaria de los principios constitucionales que establecen el carácter posterior del control externo y la prohibición de coadministración, advirtió.
“El propio constituyente dispuso de otros instrumentos, como el control fiscal interno, el cual, sin comprometer los mencionados límites, se orienta a alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con la función de advertencia prevista en la norma acusada. Por lo tanto, la figura del control interno encuentra un adecuado complemento en los controles preventivos y la formulación de advertencias que la propia administración, a través de las facultades atribuidas a las superintendencias, puede implementar respecto de aquellas actividades sometidas a inspección, vigilancia y control”, agregó.
Por último, recordó que la función de advertencia establecida en la norma acusada, si bien apunta al logro de objetivos constitucionalmente legítimos, desconoce el marco de actuación trazado en el artículo 267 de la Constitución, pues constituye una modalidad de control previo, ya que por definición se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos. Además, le otorga a la Contraloría un poder de coadministración, pues a través de las advertencias lograba incidir en decisiones administrativas no concluidas.
Los magistrados Luis Ernesto Vargas y Gabriel Eduardo Mendoza salvaron el voto. En su opinión, se trata del ejercicio de la función de advertencia propia de la Contraloría, que no supone un control previo de las actuaciones administrativas en ejecución.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-103, mar. 10/15, M. P. María Victoria Calle)
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