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Actualizado hace 39 minutes | ISSN: 2805-6396

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Indicios son relevantes para demostrar responsabilidad por falla en el servicio médico

09 de Abril de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que los indicios cobran particular importancia a la hora de demostrar el daño y su relación causal con la actividad médica. Incluso, el demandante se debe valer de todos los medios probatorios legalmente aceptados, agregó.

 

Esta posición jurisprudencial se sentó en la Sentencia 660012310001997363201 (16775) del 2008, según la cual, en estos casos, para acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de esa responsabilidad la parte actora puede valerse de todos los medios probatorios legalmente aceptados, entre ellos “la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño”.

 

En el caso analizado, la Sección advirtió que, de acuerdo con los protocolos, la práctica médica y la lex artis, antes de intervenir quirúrgicamente una zona fracturada, esta debe ser inmovilizada y evaluada por un neurocirujano especializado en nervios periféricos y practicar una electromiografía.

 

Con este argumento, concluyó que era obligación del médico remitir al paciente a una clínica de mayor nivel, que tuviera los equipos apropiados para conocer el estado real de la lesión y determinar el procedimiento adecuado.

 

El Consejo declaró la pérdida de oportunidad, porque dicha remisión no se efectuó y, por lo tanto no se pudo evitar una deformidad física y funcional del brazo de un menor que fue sometido a dos cirugías después de caer de un árbol.

 

Pérdida de oportunidad

La corporación recordó que la pérdida de oportunidad se configura como daño autónomo cuando una persona que se encontraba en situación de conseguir un provecho, obtener un beneficio o evitar una pérdida, no puede hacerlo por el hecho de otro sujeto.

 

Esa incertidumbre acerca de si el efecto beneficioso se habría producido o no, y la certeza de que se cercenó una expectativa o una probabilidad de ventaja, constituye un interés jurídico.

 

Según el alto tribunal, la frustración antijurídica de esa probabilidad le da al afectado el derecho a obtener el resarcimiento; por lo tanto, se trata de una particular modalidad de daño, que se caracteriza porque, en ella, coexisten un elemento de certeza y otro de incertidumbre.

 

Sobre el alcance de la noción de “pérdida de oportunidad”, insistió en que no puede perderse de vista que lo perdido o frustrado es la oportunidad en sí misma y no el beneficio que se esperaba lograr o la pérdida que se pretendía eludir, los cuales constituyen rubros distintos al daño.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 88001233100020050005001 (34125), feb. 12/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

 

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Fecha

09 abril 14

 

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