Indicar dirección electrónica no es un requisito que pueda dar origen a la inadmisión de la demanda (9:50 a.m.)
04 de Marzo de 2014
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Nota:
94729
La Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que indicar direcciones electrónicas no es un requisito que pueda dar origen a la inadmisión y posterior rechazo de la demanda, pues es obligación de los despachos judiciales conocerlas para efectuar las notificaciones al correo dispuesto para esa finalidad. A su juicio, el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), con la reforma que le introdujo el nuevo Código General del Proceso, debe entenderse como un mandato para los funcionarios judiciales y, en especial, para los secretarios de despacho encargados de notificar las providencias (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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