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Indican hasta qué grado de consanguinidad se considera extensible el daño moral por privación injusta (9:50 a.m.)

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31 de Diciembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que desde el año 1992 se presume la aflicción moral hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil. En efecto, desde esa fecha se presume que el daño antijurídico inferido a una persona, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas, genera dolor y aflicción entre sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, ya sean ascendientes, descendientes o colaterales. Ahora bien, como presunción de hombre que es, la Administración está habilitada para probar en contrario, es decir, que a su favor cabe la posibilidad de demostrar que las relaciones filiales y fraternales se han debilitado notoriamente, se han tornado inamistosas o, incluso, que se han deteriorado totalmente (C. P. Ramiro Pazos).

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