Indican consecuencias del pago de indemnización sobre el derecho de dominio de predios en acciones de reparación directa (2:53 p.m.)
18 de Septiembre de 2012
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Nota:
83300
Cuando una entidad pública limita totalmente el derecho de dominio del propietario de un inmueble sin que este tuviera la obligación de soportarlo, hay dos situaciones en las que el Consejo de Estado señala que puede presentarse enriquecimiento ilícito. La primera consiste en que el particular indemnizado con la casi totalidad del valor del inmueble mantenga el derecho de dominio sobre el bien. Para evitar esto, procede la inscripción de la sentencia en el registro de instrumentos públicos correspondiente al inmueble afectado, para que sea transferido al patrimonio de la entidad. La segunda situación se presenta cuando el derecho de dominio del bien es transferido a la entidad en virtud del pago de una indemnización y no del valor total del inmueble, caso en el cual el enriquecimiento sin justa causa se constituiría a favor de la entidad demandada (C.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz).
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