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Independientemente de la culpa personal del agente, el Estado puede ser condenado a indemnizar daños (8:00 a.m.)

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21 de Mayo de 2014

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El fundamento de la responsabilidad del Estado no es la culpa personal del agente, sino el daño antijurídico imputable a la entidad demandada. De esta manera, independientemente de la responsabilidad personal que le quepa o no al respectivo agente estatal, el Estado puede ser condenado a indemnizar el daño causado bajo cualquiera de los regímenes de responsabilidad, reiteró el Consejo de Estado. En el caso concreto, relacionado con la emboscada a una comisión judicial, el alto tribunal señaló que se configura una falla en el servicio cuando se comprueba el comportamiento negligente y descuidado de los organismos de seguridad del Estado cuando se desatienden los deberes de planeación, protección y seguridad que deben brindar a sus propios funcionarios y a los demás que participan en distintas operaciones (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

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