12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Indemnización por 100 salarios mínimos procede solo cuando perjuicio alcanza su mayor gravedad

04 de Noviembre de 2015

Reproducir
Nota:
16597
Imagen
medi143007juez20think-1509242506.jpg

 

 

Según explicó un fallo publicado recientemente, de conformidad con la sentencia de unificación del 28 de agosto del 2014, el daño causado por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia al abrir un proceso penal que posteriormente termina desestimado alcanza su mayor gravedad cuando se verifica una privación injusta de la libertad igual o superior a 18 meses.

 

En los demás casos, a juicio del Consejo de Estado, es decir, cuando no se afecta el derecho a la libertad personal o la medida restrictiva de la misma se extiende por un periodo de tiempo inferior, se entiende que el perjuicio es de menor intensidad, por lo que la indemnización debe tener en cuenta este aspecto (Vea: Así se liquidan perjuicios morales por privación injusta de la libertad).

 

Bajo esos argumentos, la Sala modificó la condena patrimonial por daño moral impuesta al Estado pues se encontró que en el mismo, pese a haberse vulnerado los derechos del demandante, no hubo privación injusta de la libertad.

 

Para la corporación, el hecho de que la medida privativa de la libertad no se haya hecho efectiva indica que el demandante pudo disfrutar de la compañía y el apoyo de su familia durante el tiempo en que se extendió la investigación y, por tanto, que sufrió un perjuicio moral de menor intensidad del que normalmente se reconoce a las personas recluidas en establecimientos carcelarios (Vea: Privación de la libertad por falla del servicio: ¿cuándo procede la indemnización?).

 

Así mismo, el fallo recordó la facultad del juez de segunda de instancia para modificar o corregir lo relativo a las condenas por perjuicios morales, materiales o cualquiera otro, así el objeto de la apelación sea que se revoque integralmente la sentencia.

 

Sobre este punto señaló el fallo: “el que puede lo más puede lo menos”, es decir,  “si el juez adquiere competencia para resolver un aspecto global de la controversia, por haber sido objeto del recurso, tiene igualmente la atribución para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único”.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030128701 (33677), Abr. 29/15, C.P. Danilo Rojas)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)