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Indemnización de perjuicios de un acto administrativo mixto se debe buscar a través de nulidad y restablecimiento del derecho (11:51 a.m.)

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27 de Junio de 2014

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Aunque el carácter mixto de aquellos actos administrativos con efectos particulares y generales permite que sean demandables tanto en acción de simple nulidad como de nulidad y restablecimiento del derecho, la persona interesada en algo más que la simple desaparición de los efectos jurídicos del acto, como sería el caso de la indemnización de perjuicios, necesariamente debe acudir a esta última dentro del término de caducidad, es decir, cuatro meses desde que se conoce la decisión, indicó el Consejo de Estado. Así las cosas, afirmó, cuando en acción de nulidad y restablecimiento del derecho se demande el acto general, solo es enjuiciable en aquella parte que afecte directa y específicamente los derechos particulares invocados, de manera que el mismo actor no puede invocar por esta vía los derechos de las demás personas afectadas. El alto tribunal se refirió a la Resolución 1126 de 1996, por la cual se legalizaron unos desarrollos, asentamientos o barrios localizados en el perímetro urbano de Bogotá, lo cual, presuntamente, afectó varios predios (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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