Administrativo
Indebida representación de la Nación es diferente a falta de legitimación por pasiva
24 de Septiembre de 2012
Cuando se omite el estudio de fondo de una acción de reparación directa contra la Nación argumentando la falta de legitimación por pasiva, se vulneran los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
Así lo advirtió el Consejo de Estado, al explicar que la Nación puede estar representada de modo diferente según la rama del poder, órgano o dependencia a la que se le atribuya la conducta objeto de juzgamiento.
Cuando la acción se dirige contra una entidad diferente a la que debe involucrarse en la controversia, los funcionarios judiciales deben aplicar las normas en las que la indebida representación es causal saneable de nulidad procesal.
La legitimación material en la causa es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado. Sin embargo, el hecho de estar legitimado en la causa materialmente por activa o por pasiva no implica, por sí solo, el triunfo en el debate judicial.
De acuerdo con la Sección Segunda, el principio de efectividad del derecho de acceso a la justicia obliga a que la controversia se resuelva definitivamente en un plazo razonable y con respeto por el debido proceso. Por lo tanto, la sola consagración formal de recursos y procedimientos no es suficiente.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001-03-15-000-2012-01063-00 (AC), ago. 6/12, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)
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