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Administrativo


Incumplir obligaciones laborales genera responsabilidad estatal, si se prueba falla del servicio

10 de Septiembre de 2013

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Nota:
23236

El perjuicio que se deriva del incumplimiento de las obligaciones laborales de una entidad pública desencadena un daño de carácter antijurídico que da lugar al reconocimiento de responsabilidad administrativa, si se comprueba una falla del servicio imputable al Estado.

 

En un fallo reciente, la Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que la responsabilidad estatal por el incumplimiento de derechos de carácter laboral se estructura a partir de la noción de operación administrativa, que genera la obligación de indemnizar al afectado, sin necesidad de agotar la vía gubernativa.

 

Si bien el pago de prestaciones sociales debe ser declarado por la administración, el derecho del beneficiario a que se le paguen oportunamente surge por mandato constitucional (artículos 1º, 25 y 53 de Constitución). Por lo tanto, no es necesario que la administración lo declare mediante acto administrativo, explicó la corporación.

 

En el caso analizado, el Consejo advirtió que para determinar la existencia del daño (no cancelación oportuna de cesantías), no es suficiente establecer la fecha en que fueron reconocidas y liquidadas, sino la fecha en que la entidad pública hizo el pago al respectivo fondo.

 

Vale la pena mencionar que los últimos precedentes del Consejo de Estado indican que la acción de reparación directa no es la vía adecuada para pedir la reparación de los daños derivados del pago tardío de obligaciones laborales.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 70001233100020000003201(27176), ago. 12/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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