Incumplir las normas de tránsito impide atribuir responsabilidad al Estado por la falta de señalización (8:44 a.m.)
09 de Agosto de 2016
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Nota:
51448
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al negar la indemnización de perjuicios solicitada por los familiares de un motociclista que falleció como consecuencia de las lesiones recibidas al ser chocado por un camión en una vía que carecía de señalización y reductores de velocidad. Aun cuando los familiares intentaron imputar el daño al Instituto Nacional de Vías en razón de esa omisión, el alto tribunal evidenció la configuración de una causal de exoneración de responsabilidad. En efecto, las pruebas obrantes en el proceso dieron cuenta de que el accidente de tránsito ocurrió porque el motociclista invadió el carril contrario y colisionó de frente con un camión que transitaba a mayor velocidad de la permitida. Así, concluyó que la imprudencia y el incumplimiento de las normas de tránsito por parte de la víctima directa del daño y la conducta indebida de un tercero fueron las causas determinantes del daño, ambas consideradas, según la jurisprudencia de la corporación, como causa extraña liberadora de responsabilidad (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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