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Incapacidades físicas o mentales podrían incidir en la caducidad para acceder a la administración de justicia

03 de Mayo de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que pueden presentarse situaciones excepcionales que impidan que las personas acudan a la jurisdicción dentro del término establecido para ello. 

 

En estos casos, corresponde al juez evaluar si la imposibilidad de hacer valer su derecho fue de tal magnitud y ajena a la voluntad del accionante que no estudiar de fondo el asunto vulneraría su acceso material a la administración de justicia.

 

Dicha situación, precisó la corporación, podría darse cuando una persona, por diversas circunstancias, pierde su capacidad legal, entendida como la aptitud de ejercer derechos sin requerir de la autorización de otra persona.

 

También pueden sobrevenir incapacidades físicas o mentales sobre el afectado que le impidan advertir las consecuencias de un acto administrativo que afecte sus intereses. Bajo estas circunstancias, si carece de curador o tutor que actúe por él en defensa de sus derechos es necesario que el juez analice las circunstancias del caso concreto.

 

Así las cosas, señaló que en situaciones como las referidas computar el término de caducidad de manera estricta podría implicar eventualmente denegación de justicia (C. P. William Hernández Gómez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020120012300 (05392012), Feb. 02/18

 

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