Incapacidades de los concejales cubren periodos de receso (4:17 p.m.)
19 de Diciembre de 2013
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Nota:
93752
Teniendo en cuenta que es obligación de los municipios, con cargo a su presupuesto, brindar cobertura en salud a los concejales durante todo el periodo para el cual fueron elegidos, bien sea a través de la contratación de una póliza de seguro o con la afiliación al régimen contributivo en salud, es decir, con el pago mensual de aportes, las incapacidades que se lleguen a reconocer deben cubrir aquellos meses en que el organismo esté en receso, precisó el Ministerio de Salud. De acuerdo con lo previsto en las leyes 136 de 1994, 1148 del 2007, 1551 del 2012 y en el Decreto 3171 del 2004, los concejales tienen derecho a la cobertura en salud y, por ende, a todas las prestaciones económicas que, como tal, contempla el régimen en mención para sus afiliados, entre ellas, la incapacidad.
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