Administrativo
Inaplican norma que imponía liquidar multas ambientales según salario mínimo vigente a la fecha de sanción
05 de Junio de 2015
El Consejo de Estado determinó que las sanciones ambientales se deben calcular de acuerdo al salario mínimo vigente en la fecha en la que se cometió la infracción y no con base en el previsto para la época en la que se emita la respectiva resolución sancionatoria.
Así las cosas, la Sección Primera ordenó inaplicar por inconstitucional un aparte del artículo 85 de la Ley 99 de 1993, que ordena liquidarla a razón de un salario mínimo mensual vigente al momento de emitir la respectiva resolución, por cada día en el que se cometa la falta.
Atendiendo al principio según el cual nadie puede ser juzgado sino de acuerdo a parámetros legales preexistentes, la corporación advirtió que esta regla impide que el infractor conozca cuáles podrían ser las consecuencias de su actuar, pues el valor de la multa solo sería determinable después de cometida la conducta.
“En efecto, dicho aparte viola el artículo 29 de la Constitución Política, porque desconoce el principio de legalidad de las sanciones, ya que quien comete una falta ambiental no tiene la posibilidad de conocer la cuantía de la multa correspondiente, debido a que en ese momento no conoce ni puede conocer cuál será el valor del salario mínimo mensual legal para la fecha en que se dicte la resolución sancionatoria”, precisó.
Con estos argumentos, el Consejo de Estado ordenó al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla, (Atlántico (DAMAB)) reliquidar la sanción que le impuso a la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de esa ciudad por generar contaminación de las aguas del río Magdalena, teniendo en cuenta los parámetros ya anotados.
Además, decretó la nulidad parcial de la sanción por inadecuada fijación de las fechas en las que, según la autoridad accionada, la empresa violó el artículo 70 del Decreto 1594 de 1984, al permitir un vertimiento de lodo a aguas del río, como producto de trabajos de potabilización de aguas.
La DAMAB aplicó otros apartes del artículo 85 de la Ley 99 de 1993 (literal a) del numeral 1º), que ordenan imponer multas diarias de hasta 300 salarios a quien incumpla normas de protección ambiental como la señalada en el párrafo anterior, que impide deponer en cuerpos de agua superficiales como subterráneos los sedimentos, lodos y sustancias sólidas que provengan de plantas de tratamiento de agua.
El inadecuado establecimiento de las fechas en las que se produjo esta infracción se dio porque la Sala encontró que en la segunda de las visitas en las cuales la autoridad atacada puso en evidencia la irregularidad no hubo un procedimiento previo notificación para la empresa, lo que le impidió esta última ejercer su derecho de defensa.
En consecuencia, el máximo tribunal contencioso determinó que solo era procedente la imposición de la sanción proveniente de la visita del 25 de agosto del 2006 y no la derivada de la realizada el 21 de julio del 2008.
(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 08001233100020100012001, Feb. 19/2015, C. P. María Claudia Rojas)
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