Administrativo
Inadmiten demanda que pretendía definir el periodo del Fiscal General
16 de Abril de 2012
El Consejo de Estado inadmitió la acción de nulidad electoral interpuesta contra el acto de elección de Eduardo Montealegre Lynett como fiscal general de la Nación, porque no se cumplieron los requisitos formales.
De acuerdo con el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, el demandante debió adjuntar los actos administrativos demandados, señaló la Sección Quinta.
Aunque citó el artículo 139 de la misma norma y pidió que se decretara la solicitud de los actos acusados, la Sección explicó que esta excepción solo se permite cuando “el acto no haya sido publicado o se deniegue la copia o la certificación sobre su publicación”, lo que no se demostró en este caso.
Además, la acción debía contener los argumentos jurídicos sobre la presunta omisión en el acto de elección, que, a juicio del accionante, debía señalar el periodo para el cual fue elegido el actual Fiscal General.
“Es necesario que el demandante precise este enfoque tanto en el acápite de las normas violadas y concepto de violación como en el de las pretensiones”, explica la decisión.
El accionante cuenta con cinco días para corregir la demanda y, de este modo, evitar su rechazo definitivo.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020120001900, abr. 12/12, C. P. Susana Buitrago)
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