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IMPORTANTE: Expiración de lista de elegibles no justifica imposibilidad de proveer todas las vacantes

08 de Noviembre de 2019

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Respecto al concurso de méritos de la Procuraduría General de la Nación (Convocatoria 06 del 2015), la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en una acción de tutela, concluyó que no es aceptable el argumento que se funda en la “imposibilidad” de proveer todas las vacantes ofertadas por el vencimiento de la lista de elegibles.

 

La tesis jurídica de la decisión es clara: los empleos ofertados mediante concurso de méritos deben proveerse con base en la lista de elegibles, en estricto orden descendente y hasta agotar todas las vacantes.

 

En el caso concreto, la accionante participó en el concurso de méritos para proveer 94 vacantes para el cargo de Procurador Judicial II Delegado para la Conciliación Administrativa, adelantado por el Ministerio Público.

 

La  Sala encontró que la expiración de la lista no constituía una justificación válida para abstenerse de proveer todas las vacantes ofertadas, porque:

 

  1. La accionante solicitó su nombramiento antes del vencimiento de la lista para alguno de los cargos vacantes y

 

  1. Admitir dicho argumento sería desconocer las finalidades de la carrera administrativa, el rol constitucional del principio de mérito y los esfuerzos económicos y organizacionales en que incurre el Estado para que todos los cargos ofertados se provean con las personas merecedoras señaladas en la lista.

 

Una vez efectuado el nombramiento del concursante, este debe ser retirado de la lista, salvo que no haya aceptado o no se posesione por razones ajenas a su voluntad.  (Lea: ¿Prepensionado puede ser reintegrado al cargo en provisionalidad que ya ha sido proveído?)

 

Esto significa que una vez nombrados los elegibles, la Procuraduría debió depurar la información de la lista. Es decir, retirar a las personas que aceptaron el nombramiento y tomaron posesión del cargo y dejar aquellas que por razones ajenas a su voluntad no lo hicieron, de ser el caso.

 

La entidad, efectivamente, acreditó que realizó ese ejercicio, al recomponer la lista. El resultado de esa depuración fue que el accionante quedó como el primer integrante de tal registro.

 

Sin embargo, precisa el fallo, lo que no acreditó es que haya continuado con la recomposición de la lista, con miras a proveer todos los cargos ofertados con los elegibles. Esto significa que la entidad debió continuar depurando la lista hasta proveer todas las vacantes ofertadas con las personas que ostentaran mejor derecho, de acuerdo con su posición en la lista.

 

“Era su obligación analizar si existían más personas en las mismas condiciones que el peticionario, es decir, si persistían elegibles que no pudieron aceptar el nombramiento o no se posesionaron por razones ajenas a su voluntad”.

 

Finalmente, el alto tribunal aclaró que si bien amparó el derecho fundamental al debido proceso y el principio del mérito, esto no era un impedimento para que el órgano de control se abstenga de proveer todas las vacantes ofertadas con los elegibles de mejor derecho, teniendo en cuenta que el amparo es transitorio, esto es, hasta que la accionante cumpla las condiciones para alcanzar su pensión de vejez (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020190073001(AC), Ago. 8/19.

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