IMPORTANTE: Conozca nueva unificación de postura sobre responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad (2:51 p.m.)
27 de Septiembre de 2018
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Nota:
109434
Al analizar dos fallos de tutela, la Corte Constitucional explicó, por medio de una sentencia de unificación, que la responsabilidad del Estado en materia de privación injusta de la libertad no se define a partir de título de imputación único y excluyente (objetivo o subjetivo), dado que este obedece a las particularidades de cada caso. Inicialmente, la corporación ratificó que el artículo 90 de la Constitución Política, el cual precisa que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, no establece un régimen de imputación estatal específico. Tampoco el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que regula la privación injusta de la libertad, y la Sentencia C-037 de 1996, que revisó el artículo 68 citado y debe entenderse como una extensión del artículo 90 superior. Acorde con ello, el fallo aseguró que tanto el alto tribunal constitucional como el Consejo de Estado han aceptado que el juez administrativo, en aplicación del principio iura novit curia, deberá establecer el régimen de imputación a partir de las particularidades de cada caso, por lo que definir una fórmula rigurosa e inflexible para el juzgamiento del Estado en los casos de privación injusta de la libertad trasgrede el entendimiento del artículo 68 de la Ley 270 y, de igual forma, el régimen general de responsabilidad previsto en el artículo 90 de la Carta Política. Igualmente, concluyó que determinar, como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia (aplicación del in dubio pro reo), o incluso en otros eventos (atipicidad subjetiva), el Estado debe ser condenado de manera automática (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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