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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Autoridades ambientales deben tomar medidas para evitar consumación del daño

03 de Diciembre de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado estudió una acción popular interpuesta por un ciudadano contra la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) que inició un procedimiento sancionatorio ambiental y formuló pliego de cargos en contra de una sociedad urbanística por haber construido en zonas de protección y aptitud forestal, pero en el cual solo impuso multa por desconocer la regulación, pasando por alto la medida preventiva de suspensión de actividades, por lo que se consumó el daño ambiental.

 

En efecto, el alto tribunal encontró que para el momento en que Cornare profirió el acto administrativo sancionatorio algunos módulos no estaban construidos sobre las áreas protegidas, por lo que se podría haber evitado el avance de la obra.

 

Por esta razón “llama la atención de la Sala que Cornare, como autoridad ambiental integrante de ese específico sector administrativo, que cuenta con funcionarios que han de poseer los conocimientos técnicos y especializados en materia ambiental y que, por esa razón, tienen bajo su cargo el desempeño de precisas competencias legales relativas a la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica y el medio ambiente haya omitido adoptar medidas oportunas y eficientes para evitar el daño ambiental irreversible”.

 

Así, se pudo constatar que la entidad realizó un cumplimiento meramente formal de la regulación ambiental, pues aun cuando la constructora inició la ejecución de actividades destructivas al interior de un área protegida, las cuales se encuentran proscritas, Cornare la habilitó para que concluyera la actividad lesiva de los derechos colectivos, acudiendo única y exclusivamente a la sanción de multa.

 

Este comportamiento desechó la idoneidad de medidas como la suspensión de la obra, la cual habría detenido el deterioro ambiental y garantizaría la protección y aptitud forestal. (Lea: ¿Cómo superar la vulneración de la justicia ambiental por falta de control a rellenos sanitarios?)

 

Bajo este contexto de irregularidades y daño ambiental, la Sección encontró que este es un ejemplo de la desigualdad de trato ejercida por las autoridades al momento de aplicar la ley, por lo que se compulsaron copias a la Fiscalía y Procuraduría con miras a que se investigue la posible comisión de hechos punibles así como las eventuales faltas disciplinarias derivadas de la conducta de Cornare.

 

Como el daño ambiental fue consumado, se ordenó una serie de medidas compensatorias en relación con la protección al paisaje, la creación de corredores naturales para actividades de senderismo, la protección de bocatomas y la donación del predio en el área del proyecto que se conecta con los senderos y los retiros de nacimiento.

 

Protección del medio ambiente

 

La jurisprudencia ha entendido y desarrollado que la noción de medio ambiente comprende los elementos biofísicos y recursos naturales, los cuales pueden ser objeto de aprovechamiento por parte del ser humano, siempre que se haga de manera responsable y eficiente, teniendo en cuenta el criterio de aprovechamiento eficiente de los recursos.

 

De otra parte, el derecho a gozar de un ambiente sano tiene las siguientes dimensiones:

 

i.                     Es un derecho fundamental por encontrarse estrechamente ligado a otros derechos como la vida y la salud.

 

ii.                   Es un derecho - deber pues todas las personas son sus titulares pero, además, tienen la obligación correlativa de protegerlo.

 

iii.                 Es un objetivo social, ya que la conservación de las condiciones del medio ambiente para garantizar el aprovechamiento por parte de las generaciones presentes y futuras.

 

iv.                 Es un deber del Estado en cuanto a la protección del ambiente, manejo eficiente de los recursos, educación ambiental, fomento al desarrollo sostenible e imposición de sanciones a que haya lugar.

 

v.                   Es un derecho colectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 88 superior.

 

Áreas protegidas

 

La providencia también recordó que dentro del concepto de área protegida se encuentran las categorías:

 

i.                     Sistema de parques nacionales naturales.

 

ii.                   Reservas forestales protectoras.

 

iii.                 Parques naturales regionales.

 

iv.                 Distritos de manejo integrado.

 

v.                   Distritos de conservación de suelos.

 

vi.                 Áreas de recreación.

 

vii.                Reservas naturales de la sociedad civil.

 

Por lo tanto, esta área es la extensión territorial definida, designada, regulada y administrada para efectos de alcanzar objetivos específicos de conservación de cualquier manifestación del componente biótico de los ecosistemas y su conservación garantiza el cumplimiento de los estándares del Convenio sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, ratificado a través de la Ley 165 de 1994 (C. P. Roberto Augusto Serrato).

 

Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 05001233300020160071301, Oct. 4/18.

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