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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Auto del Consejo de Estado unifica reglas sobre inaplicación de requisito de cuantía

28 de Junio de 2019

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Nota:
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El requisito legal que condiciona a una determinada cuantía el derecho que tienen las personas de acudir a la jurisdicción para que, a través del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, se les aplique el precedente judicial y sus casos sean fallados atendiendo a criterios uniformes socava el derecho constitucional y fundamental de acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva, explicó en reciente auto de unificación la Sección Segunda del Consejo de Estado.

 

Reglas de unificación

 

Dicho recurso extraordinario, contenido en el CPACA (Ley 1437 del 2011), es procedente respecto de sentencias dictadas en procesos judiciales que se iniciaron, tramitaron y terminaron bajo el imperio de leyes anteriores a la vigencia de aquel, como lo es el Código Contencioso Administrativo. Ello en virtud de su naturaleza y de lo dispuesto en el artículo 308 ibídem.

 

De otra parte, en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, son requisitos para la concesión del recurso:

 

  • Que la decisión impugnada haya sido proferida en única o segunda instancia por un tribunal administrativo.

 

  • Que el recurrente goce de legitimación en la causa.

 

  • Que se interponga oportunamente y por escrito.

 

Además, se puede inaplicar el requisito de cuantía consagrado en el numeral 1° del artículo 257 del CPACA respecto del recurso referido en materia laboral cuando su exigencia, en el caso concreto, se traduzca en el desconocimiento de dichos derechos.

 

Efectos en el tiempo

 

La Sala anotó que la tesis expuesta no implica un cambio de jurisprudencia. Por el contrario, se trata de un caso en el cual se está sentando precedente sobre la materia objeto de debate y, adicionalmente, no se observa una restricción del acceso a la administración de justicia.

 

Por lo anterior, las reglas de unificación contenidas en este auto deben aplicarse de manera retrospectiva o retroactiva a todos los casos pendientes de discusión, tanto en sede administrativa como judicial.

 

Sin embargo, los casos en que ya operó la cosa juzgada, en virtud del principio de seguridad jurídica, resultan inmodificables. (Lea: ¿Desde cuándo se puede exigir el cumplimiento de una sentencia de unificación del Consejo de Estado?)

 

Caso

 

El demandante presentó recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

 

Sin embargo, por medio de auto, dicho órgano colegiado rechazó de plano el recurso, al considerar que este solo procede contra las sentencias de única y segunda instancia dictadas por los tribunales administrativos en procesos judiciales que se tramiten bajo el amparo del CPACA, mientras que el caso se rige por el Decreto 01 de 1984.

 

Luego de interpuesto el recurso de reposición, el cual fue negado, la Sección Segunda inaplicó, en el caso concreto, el requisito de cuantía equivalente a 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes de que trata el artículo analizado, y estimó “mal denegado” el recurso extraordinario, por lo que lo concedió y ordenó avocar su conocimiento (C. P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 15001233300020030060501 (02882015), Mar. 28/19

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