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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


¿Desde cuándo se puede exigir el cumplimiento de una sentencia de unificación del Consejo de Estado?

05 de Octubre de 2017

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Nota:
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Al resolver un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que este es un medio judicial extraordinario que procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos, cuando se alegue que estas se oponen a un fallo de unificación proferido por el Consejo de Estado. (Lea: Así es una audiencia de solicitud de unificación de jurisprudencia)

 

En el caso analizado, la demanda se fundó en el aparente desconocimiento de la sentencia de unificación dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 7 de junio del 2016, ya que, a juicio del actor, el personero elegido se encontraba inhabilitado para inscribirse como alcalde del municipio de Puerto Colombia, habida cuenta de que el numeral 8° del artículo 179 de la Constitución prevé “que nadie podrá ser elegido por más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”. El tiempo transcurrido entre la renuncia y la inscripción del funcionario fue inferior al establecido por la ley, según el demandante.

 

La alta corporación precisó que la decisión sobre el recurso le corresponde asumirla por competencia a la sección a la que por especialidad le está asignada, que en este caso es la Sección Quinta, por tratarse de un asunto electoral.  (Lea: Abogados, se estrena recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia)

 

La decisión de fondo desestimó las pretensiones de la demanda, toda vez que la sentencia que se cuestiona se profirió antes de que se expidiera la sentencia de unificación aducida, lo que descarta su obligatoriedad. El fallo que se invocó como contrariado, si bien tiene la condición de sentencia de unificación, no era vinculante para la fecha de expedición de la decisión atacada, lo que no permite prosperar la única causal que se encuentra prevista por el artículo 258 de la Ley 1437 del 2011 para este recurso de naturaleza extraordinaria.

 

Naturaleza del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia

 

Con todo, la función unificadora del Consejo de Estado también está presente cuando define los asuntos a su cargo e invoca con tal fin, razones de importancia jurídica, trascendencia social o económica y, además, cuando resuelve los recursos extraordinarios de revisión y el mecanismo eventual en materia de acciones populares.

 

Vale recordar que la interpretación del Derecho cuando es realizada por autoridades investidas de facultades constitucionales de unificación de jurisprudencia, como sucede con las altas cortes de justicia, adquiere carácter vinculante, de conformidad con la Sentencia C-634 del 2011, que estudió la constitucionalidad de las disposiciones del CPACA que incluyeron dicho recurso extraordinario en el ordenamiento jurídico.

 

Estas providencias fijan reglas de interpretación sobre puntos de discusión del Derecho que las hacen de obligatoria observancia, tanto para las autoridades de carácter administrativo como para los operadores judiciales, por lo que la finalidad de este recurso es “asegurar la unidad de la interpretación del Derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida”, precisa la sección.

 

Se tiene sobre este recurso:

 

  •           Legitimación por activa: recae sobre quien ha actuado como parte o tercero en el trámite procesal en el que se dictó la providencia cuestionada.
     
  •           Oportunidad del recurso: debe interponerse ante el juez que profirió la decisión cuestionada, en un término de cinco días después de la ejecutoria del fallo que se opone a una sentencia de unificación.
     
  •           Causal única: solo cuando la sentencia recurrida contraríe una providencia de unificación del Consejo de Estado.
     
  •           Obligatoriedad: este efecto se produce a partir de la fecha de publicación de la decisión de unificación.

 

Finalmente, recuerda el máximo órgano de lo contencioso administrativo que la obligatoriedad que tienen las sentencias de unificación no excluye el deber genérico de seguir el precedente, respecto de las decisiones del Consejo de Estado que no tienen dicha condición. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la excepción de inconstitucionalidad)

 

CE Sección Quinta, Sentencia, 1001032800020160006000, Jul. 27/17

 

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