Identifique la diferencia entre los conceptos de legitimación en la causa de hecho y material (9:36 a.m.)
61266
11 de Abril de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Un fallo reciente del Consejo de Estado resalta la diferencia fundamental entre los conceptos de legitimación en la causa de hecho y material. La primera entendida como la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado en virtud de la pretensión, mientras que la segunda, la material, alude a la participación o vínculo real de las personas, siendo o no partes en el proceso, con el acaecimiento de los hechos que originaron la formulación de la demanda. En este sentido, aclaró el alto tribunal, no siempre quien se encuentra legitimado de hecho tiene que necesariamente estarlo materialmente, en consideración a que si bien puede integrar una de las partes de la litis, en ejercicio de su derecho de acción y el recíproco de defensa del que se hace titular el demandado, ello no implica que frente a la ley o a la pretensión tengan siempre un interés jurídico sustancial (C. P. Ramiro Pazos).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!