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Hijos de crianza de víctimas no pueden excluirse de reparación administrativa

14 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional recalcó que los hijos de crianza no pueden quedar excluidos de la reparación administrativa que ofrece la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) a quienes han sufrido las mayores pérdidas por el accionar de grupos armados inmersos en el conflicto.

 

Explicó que las autoridades no pueden negar el auxilio con el pretexto de que quien lo reclama no es el hijo biológico de quien ha sido víctima de la confrontación entre el Estado y los grupos armados al margen de la ley.

 

A su juicio, una respuesta de esta naturaleza supone que la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas está desconociendo la jurisprudencia constitucional en la que se reconoce a los hijos de crianza exactamente la misma condición que la de los biológicos y la de los adoptivos.

 

A su entender, esto se asemeja al desconocimiento de los mandatos de protección a la familia a los que están obligados a atender todas las entidades del Estado. En estos casos, la entidad debe precisar si el caso concreto se adecúa a la jurisprudencia relacionada con los hijos de crianza para que, en caso de resulte probado, le conceda el beneficio.

 

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