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¿Hay distintividad entre el signo “marquis” y la marca previamente registrada “markia”?

El Consejo de Estado no advirtió similitud ortográfica ni fonética, teniendo en cuenta el empleo de terminaciones disímiles, que le aportan una fuerza distintiva especial.
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23 de Mayo de 2023

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La SIC denegó el registro como marca del signo nominativo “Marquis” a la actora, para amparar servicios comprendidos en la Clases 35 de la Clasificación Internacional de Niza, al estimar que resultaba similarmente confundible con la marca previamente registrada “Markia”, que también ampara servicios de la citada Clase 35. A juicio de la demandante, los signos enfrentados son absolutamente disímiles desde los puntos de vista visual, ortográfico y fonético, por lo que no se presenta riesgo de confusión alguno para los consumidores.

La Sección Primera del Consejo de Estado explicó en cuanto a la similitud fonética que la pronunciación de los signos cotejados es diferente, debido a que son expresiones totalmente diferentes, principalmente si se tiene en cuenta que presentan terminaciones distintas.

Así mismo, la Sala advirtió que el hecho de que los signos cotejados tengan terminaciones diferentes hace que su pronunciación y fonética sean distintas, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de terminaciones distintas le aporta una fuerza distintiva especial a los signos, lo que los hace registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de un mismo servicio o se genere algún riesgo de confusión o asociación.

En este orden de ideas, al poseer el signo solicitado la condición de “distintividad” necesaria y no existir entre los signos confrontados semejanzas significativas que puedan inducir a error al consumidor, la Sala considera que en el presente caso no se configuró la causal de irregistrabilidad, lo que impone declarar la nulidad de los actos acusados (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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