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Hasta el jueves, entidades podrán decidir si aplican transitoriamente decreto de contratación

13 de Agosto de 2013

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Nota:
23501

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) publicó el formato de acto administrativo que deberán expedir las entidades que decidan aplicar transitoriamente las disposiciones del Decreto 734 del 2012 para sus procesos de contratación.

 

Dichas entidades tendrán hasta plazo hasta el próximo 15 de agosto para proferir el mencionado acto. En esa misma, fecha entrará en vigencia la nueva reglamentación para la contratación pública, adoptada en el Decreto 1510 del 2013.

 

De acuerdo con esa norma, “aquellas entidades estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 pueden hacerlo para todos sus procesos de contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre del 2013”.

 

También indicó que dicho acto administrativo debe ser publicado por el Secop, para lo cual las entidades pueden ingresar al sitio web http://colombiacompra.gov.co/compradores.

 

  • ¿Qué entidades se han acogido a dicho régimen?

 

Hasta la fecha, entidades como el Ministerio de Educación, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Agencia Nacional de Minería se han acogido al periodo de transición establecido en la norma.

 

  • ¿Qué entidades aplicarán el nuevo régimen?

 

La Dirección de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa, a través de la Circular 777, solicitó a las entidades del sector acogerse y dar aplicación a la nueva reglamentación para la contratación pública, a partir del próximo 15 de agosto.

 

Además, recordó que si bien la nueva norma contempla la posibilidad de seguir aplicando transitoriamente el Decreto 734, hasta diciembre de este año, debe tratarse de una determinación adoptada a nivel estatal.

 

A su juicio, en una misma entidad no podrían algunas dependencias seguir aplicando la normativa anterior, mientras otras se acogen al nuevo régimen contractual “pues orgánicamente, la entidad estatal es una sola”.

 

Finalmente, indicó que en caso de que se haya emitido algún acto administrativo contrario a lo señalado en la circular, deberá revocarse y aplicarse el Decreto 1510, en los términos del artículo 161.

 

(Superpuertos, Resolución 8531; Agencia Nacional de Minería, Resolución 552; Mineducación, Resolución 9670; Fiscalía General, Resolución 02908; Superservicios, Resolución 21655; Mindefensa, Circular 777)

 

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