Hacen precisiones sobre la apelación adhesiva en materia administrativa
23 de Enero de 2019
Al analizar el recurso de apelación encaminado a cuestionar los perjuicios inmateriales reconocidos en el juicio de responsabilidad estatal por los daños que sufrió un conscripto con el arma de dotación oficial de un compañero, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó algunos aspectos de la apelación adhesiva.
Es bueno precisar que dicha apelación procede siempre que la contraparte hubiese apelado la sentencia dentro del término de ejecutoria y está limitada a que:
I. Se allegue hasta antes del vencimiento del término para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia.
II. Su alcance está determinado por el supuesto de que se cause algún perjuicio al recurrente.
III. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal.
Precisamente, explicó que cuando alguna de las partes no apela la sentencia y, en su lugar, opta por adherirse al recurso instaurado por su contendiente asume todas las consecuencias derivadas de ello. (Lea: Precisan competencia para conocer del cobro de honorarios de curador ‘ad litem’).
Ahora, en cuanto a las circunstancias susceptibles de ser cuestionadas por esta vía, concluyó que las mismas corresponden a lo desfavorable para el recurrente adhesivo, al margen de que hayan sido previamente atacadas por quien apeló la sentencia dentro del término de ejecutoria.
Así las cosas, la parte que apela de manera adhesiva está habilitada para cuestionar los puntos que a bien considere, siempre que le sean desfavorables, pero debe hacerlo a través de la explicación de las razones por las que considera que la respectiva providencia debe modificarse o revocarse (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 27001233100020060058501 (41356), Jul. 9/18.
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