Administrativo
Gradualidad de implementación del CGP no aplica en jurisdicción administrativa
30 de Mayo de 2014
La gradualidad de la entrada en vigencia del Código General del Proceso (CGP) (Ley 1564 del 2012) no rige para asuntos propios de la jurisdicción contencioso administrativa, indicó el Consejo de Estado. Por lo tanto, esa normativa se aplica desde el 1º de enero del 2014, aclaró.
Así las cosas, el Acuerdo PSAA1310073 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que plantea la implementación paulatina a tres años (suspendida en días pasados por esa corporación) solo aplica para la jurisdicción ordinaria, específicamente la civil.
El alto tribunal agregó que el artículo 627 del CGP, que da lugar a esta gradualidad para que se adecúen los despachos, no establece distinciones sobre las jurisdicciones en donde debe tener aplicación. En criterio de la Sala, la jurisdicción contencioso-administrativa ya cumplió con las exigencias de esa disposición, lo que haría inocua la entrada en vigencia gradual.
Lo anterior, porque desde la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, está en funcionamiento el sistema mixto, especialmente el oral, y ya se cuenta con las herramientas técnicas y logísticas exigidas.
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