Administrativo
Gobierno reglamenta la Ley de Infraestructura de Transporte
11 de Abril de 2014
El Ministerio del Transporte expidió tres decretos para reglamentar aspectos de la Ley 1682 del 2013, relacionada con proyectos de infraestructura.
Esta norma determina elementos relativos a la contratación, la adquisición de predios, la gestión ambiental, los permisos mineros, las redes de servicios públicos y de la industria petrolera, entre otros aspectos.
Mediante el Decreto 738, el Ejecutivo definió los términos en los que se deben surtir las etapas para la constitución de servidumbres, mediante el agotamiento de la negociación directa o su imposición por vía administrativa.
Para la negociación directa, el término máximo de 30 días establecido en la ley empezará a correr desde el día siguiente al recibo de la comunicación mediante la cual la autoridad presenta la oferta, que se debe dirigir al titular o los titulares del derecho de dominio o al poseedor o los poseedores inscritos.
Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se entienda fracasada la negociación, la entidad procederá a imponer la servidumbre, mediante acto administrativo.
La norma también regula lo pertinente al acto administrativo mediante el cual se impone la servidumbre, el pago y la disposición del inmueble objeto de esta.
Por otra parte, el Decreto 737 fija las condiciones y los requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte, con o sin antecedente registral.
Este mecanismo procederá ante cualquier vicio relativo a la titulación y la tradición, incluso los que surjan después del proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que, por cualquier causa, puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la entidad pública que lo adquiere.
Para el saneamiento automático, la entidad interesada debe efectuar un estudio del predio. En este caso, además de cumplir con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 21 de la ley, se considerarán, entre otros, los siguientes documentos:
- Estudio de títulos del predio, que deberá incluir limitaciones, gravámenes, afectaciones, medidas cautelares o cualquier otra circunstancia que afecte o impida el ejercicio pleno del derecho de propiedad.
- Certificado de libertad y tradición actualizado.
- Avalúo practicado con fundamento en la normativa vigente para la adquisición de inmuebles requeridos para desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte.
- Levantamiento topográfico.
Finalmente, con el fin de facilitar la conectividad de las regiones del país y de estas con el exterior, el Decreto 736 regula la planeación de los proyectos de infraestructura de transporte, asegurando la intermodalidad, la multimodalidad y su articulación e integración. La norma también define los lineamientos para la planeación de la infraestructura y los mecanismos de seguimiento.
(Ministerio del Transporte, Decretos 738, 737 y 736, abr. 10/14)
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