Administrativo
Gobierno precisa a asignación de funciones de encargo en empleos públicos
01 de Diciembre de 2014
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidió la Circular Externa 11, el pasado 26 de noviembre, en la que da una orientación para la asignación de las funciones de encargo en empleos públicos.
De acuerdo con el DAFP, “solo es procedente asignar funciones de un empleo de mayor responsabilidad dentro de un mismo nivel o de uno superior jerárquico a través de la figura del encargo, previo cumplimiento de las normas que regulan esta situación administrativa”.
La entidad recordó que el empleo público es reglado mediante la Ley 909 del 2004, lo que implica que los empleos deben estar determinados en la planta de personal, y sus funciones, señaladas en el manual específico de funciones y de competencias laborales.
Estos manuales, agregó, se deben elaborar en el marco general previsto en los decretos 770 y 1785 del 2005, para las instituciones de la Rama Ejecutiva del orden nacional, y en la norma de competencias que rige ambos niveles, establecida en el Decreto 2539 del mismo año.
Las funciones asignadas a cada empleo en el manual deben corresponder a la naturaleza del mismo, al igual que las funciones adicionales asignadas por la autoridad competente, con el fin de no desvirtuar la naturaleza del empleo.
La circular recién expedida sustituye la Circular Externa 003 del 25 de febrero del 2009.
(Departamento Administrativo de la Función Pública, Circular Externa 11, nov. 26/14)
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