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Gobierno actualiza regulación para financiar asociaciones público privadas

29 de Abril de 2014

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Con el fin de ajustar la regulación financiera para incorporar las características particulares del esquema de asociaciones público privadas (APP), descritas en la Ley 1508 del 2012, el Gobierno modificó el Decreto 2555 del 2010.

 

En general, los ajustes realizados por el Ministerio de Hacienda tienen que ver con los límites individuales de crédito; los regímenes de inversión de los recursos de los fondos de cesantías, de los fondos de pensiones obligatorias y del portafolio que respalda las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida, y la definición de fondos de los capital privado.

 

El Ejecutivo amplió el cupo individual de endeudamiento de los establecimientos de crédito de un 10 % a un 25 % del patrimonio técnico, siempre y cuando el exceso corresponda a la financiación de proyectos de infraestructura de cuarta generación de concesiones viales (4G) bajo el esquema de APP y que el Gobierno haga parte de la respectiva asociación.

 

Además, extendió hasta un 40 % del patrimonio técnico el límite del cupo individual de endeudamiento de la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN). Este cupo individual aplicará, siempre que la FDN no se financie con acreencias del público. Si existen estas acreencias, la financiera no podrá realizar nuevos créditos con quienes mantenga un porcentaje de concentración superior al límite aplicable a los establecimientos de crédito en general.

 

Finalmente, creó una categoría específica para la inversión de fondos de capital privado nacionales destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el mencionado esquema, siempre y cuando dichos instrumentos destinen al menos dos terceras partes de los aportes de sus inversionistas.

 

Esta categoría tendrá un cupo de hasta un 5 % del fondo de pensiones obligatorias (FPO) moderado, cesantías de largo plazo y seguros de vida, y de hasta 7 % para el FPO de mayor riesgo.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 816, abr. 28/14)

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