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Gobernadores pueden delegar tareas relacionadas con supresión de cargos

10 de Junio de 2014

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Teniendo en cuenta que las autoridades administrativas pueden delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que les son propias y que, de acuerdo con el numeral 7º del artículo 305 de la Constitución, la supresión de empleos es una facultad de los gobernadores, estos pueden delegar en un subordinado la expedición de los actos administrativos correspondientes, indicó el Consejo de Estado.

 

Según la corporación, la delegación de funciones no requiere la existencia del cargo o sección específica dentro de la nomenclatura de la entidad, pues basta que se trate de colaboradores o empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo, para que se pueda aplicar la figura.

 

Sobre la función delegada, señaló que no está prohibida ni reservada legalmente a los gobernadores, por lo tanto, no es posible afirmar su incompatibilidad. Además, se trata de un asunto puramente técnico que puede ser confiado.

 

En el caso analizado, el alto tribunal consideró razonable la delegación de la supresión de más de 400 cargos, ya que las exigencias particulares del proceso difícilmente podían ser cumplidas directamente por el gobernador.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 68001233100020050164701 (16052011), mar. 13/14, C. P. Gerardo Arenas Monsalve)

 

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