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Gerentes de entidades no están excluidos de responsabilidad fiscal por no firmar contratos que causen detrimento

30 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado indicó que el hecho de que el gerente de la entidad no haya sido el firmante del contrato que genera el detrimento patrimonial no lo exime de responsabilidad fiscal.

 

Recordó que, en aplicación del artículo 26 del Estatuto de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993), los funcionarios están obligados a vigilar la gestión contractual, a indemnizar los daños que causen por sus omisiones y a responder por adjudicaciones irregulares producidas por sus gestiones equivocadas en la materia. 

 

Además, el artículo 32 (numeral 5º) de la Ley 1150 del 2007 establece que el representante legal de la respectiva entidad es a quien corresponde la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección.

 

Adicionalmente, explicó, el artículo 51 del estatuto impone a funcionarios responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en el marco de la actividad contractual.

 

Frente al caso concreto, en el cual se sanciona fiscalmente al gerente de una IPS por escoger una oferta más costosa en el suministro de un medicamento, la Sala expuso que el actor, con su omisión, desconoció el principio de economía que ordena el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo (CCA).

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 68001233100020010042501, Dic. 11/2014, C. P. María Claudia Rojas).

 

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