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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Genera responsabilidad del Estado la omisión para impedir daños en manifestaciones

24 de Junio de 2016

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La falla del servicio surge a partir de la comprobación de que el daño se produjo como consecuencia de una violación, con una conducta omisiva del contenido obligacional determinado en la Constitución Política, la ley y los reglamentos que rigen la prestación del servicio de la Policía Nacional.

Con esa tesis, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la institución por la omisión de  proteger y asegurar los bienes de un ciudadano; para la Sala, el reproche aumenta si se tiene en cuenta que se trató de una manifestación o paro nacional donde es previsible que el orden público se vea alterado, en atención al nivel de excitación que manejan los manifestantes populares y a la intervención de grupos delincuenciales que se infiltran en la protesta social para cometer actos ilícitos. (Lea: Identifique los regímenes que estructuran la responsabilidad estatal por actos violentos de terceros).

Caso concreto

Un edificio de propiedad privada fue objeto de ataques violentos por parte de varias personas que se encontraban participando de las movilizaciones populares convocadas por las centrales obreras, quienes utilizando artefactos explosivos y objetos contundentes, ocasionaron incendios y daños graves a la edificación.

El demandante aseveró que la causa de los daños ocasionados al bien inmueble de su propiedad fue la no intervención eficaz de la Policía Nacional para detener los desmanes.

La providencia cuestionó, en el caso concreto, que pese a la presencia de la Policía en el momento y lugar de los hechos, esta autoridad haya omitido intervenir para controlar o minimizar los disturbios y los daños causados, no solo a  bienes particulares, sino también a una sede judicial que por su carácter oficial conlleva mayor riesgo de ser atacada o de ser objeto de la actuación de subversivos o personas antisociales que arremeten contra la organización estatal, consecuencia de lo cual resultó borrada la memoria judicial que reposaba en los archivos.

Por tal motivo, declaró responsable al Estado, en cabeza de la Policía Nacional, de los perjuicios ocasionados al demandante en virtud de los hechos ocurridos, por cuanto omitió sus deberes de proteger a los residentes del país, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

CE Sección Tercera, Sentencia 52001233100020030100201 (32342), May. 17/16

 

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