Administrativo
¿Genera nulidad publicación extemporánea de actos administrativos de carácter general?
14 de Julio de 2016
Esta pregunta fue planteada en una sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado que analiza los presupuestos procesales y jurisprudencias que se han establecido en relación con la difusión oficial de los actos administrativos. (Lea: Vulneración del debido proceso no acarrea necesariamente nulidad de actos administrativos)
Al respecto, la Sección precisó que la publicación de los actos administrativo de carácter general en el Diario Oficial sirve para efectos de su vigencia y oponibilidad. Así, aclaró que no se genera nulidad por cuanto la publicación es un presupuesto de eficacia, mas no de validez.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-957 de 1999, en relación con la vigencia de los actos administrativos, consideró que la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide; sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto. Por lo tanto, la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo
Es importante aclarar que si el acto administrativo concede un derecho al particular, este puede reclamarlo de la administración aunque el acto no haya sido publicado. Si, por el contrario, el acto impone una obligación, esta no puede exigirse hasta tanto dicho acto sea publicado, aunque haya una instrucción en sentido contrario. (Lea: Nulidad de actos administrativos generales cobija situaciones no consolidadas)
De este modo, el fallo concluyó que la obligatoria publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial sirve para efectos de su vigencia y oponibilidad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 de Ley 489 de 1998.
Es decir que su eficacia o fuerza vinculante respecto de terceros depende de que se publiquen en ese medio oficial de difusión, lo que de llegarse a omitir no afecta la validez de esos actos administrativos de carácter general, pues se trata de una circunstancia posterior a la formación del acto, que simplemente lo hace inoponible respecto de terceros (C.P. Hernando Bastidas Bárcenas).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020120000200, Jun. 28/16
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