Administrativo
Gastos de funcionamiento de entes territoriales no pueden financiarse con regalías
15 de Julio de 2011
El Consejo de Estado advirtió que los gastos de funcionamiento de los entes territoriales no pueden ser financiados con recursos de las regalías, pues el apartado f) del artículo 3° de la Ley 617 del 2000 lo prohíbe expresamente.
Esa norma es diametralmente opuesta a los ordinales c) de los artículos 13 y 14 de la Ley 756 del 2002, que indican que el 5% de los recursos de las regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos y a los municipios productores debe destinarse para gastos de funcionamiento u operación.
Sin embargo, la Ley 617 es una norma orgánica, con mayor jerarquía que la Ley 756, que es ordinaria.
Las leyes orgánicas, explicó el Consejo, tienen un carácter autolimitante y ordenador, pues señalan los procedimientos a los que el Congreso debe sujetarse al expedir otras normas.
Así las cosas, una ley ordinaria no puede reformar o desconocer lo dispuesto por el legislador orgánico. Si lo hace, infringe abiertamente la Constitución.
Con estos argumentos, la Sección Tercera inaplicó por inconstitucionales las normas mencionadas de la Ley 756 y declaró nulas unas expresiones contenidas en el Decreto 416 del 2007, reglamentario de esa ley, que destinaban recursos de las regalías a gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.
(C. E., Secc. Tercera, Sent. 11001032600020080007500 (35749), jun. 22/11, C. P. Ruth Stella Correa)
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