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Gastos de funcionamiento de entes territoriales no pueden financiarse con regalías

15 de Julio de 2011

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Nota:
28346

El Consejo de Estado advirtió que los gastos de funcionamiento de los entes territoriales no pueden ser financiados con recursos de las regalías, pues el apartado f) del artículo 3° de la Ley 617 del 2000 lo prohíbe expresamente.

 

Esa norma es diametralmente opuesta a los ordinales c) de los artículos 13 y 14 de la Ley 756 del 2002, que indican que el 5% de los recursos de las regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos y a los municipios productores debe destinarse para gastos de funcionamiento u operación.

 

Sin embargo, la Ley 617 es una norma orgánica, con mayor jerarquía que la Ley 756, que es ordinaria.

 

Las leyes orgánicas, explicó el Consejo, tienen un carácter autolimitante y ordenador, pues señalan los procedimientos a los que el Congreso debe sujetarse al expedir otras normas.

 

Así las cosas, una ley ordinaria no puede reformar o desconocer lo dispuesto por el legislador orgánico. Si lo hace, infringe abiertamente la Constitución.

 

Con estos argumentos, la Sección Tercera inaplicó por inconstitucionales las normas mencionadas de la Ley 756 y declaró nulas unas expresiones contenidas en el Decreto 416 del 2007, reglamentario de esa ley, que destinaban recursos de las regalías a gastos de funcionamiento de las entidades territoriales.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 11001032600020080007500 (35749), jun. 22/11, C. P. Ruth Stella Correa)

 

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