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Funcionarios de carrera tienen prioridad, si no es posible proveer cargo temporal mediante lista de elegibles

10 de Junio de 2014

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Cuando no existe una lista de elegibles, los funcionarios de la respectiva entidad que se encuentren en carrera administrativa y cumplan los requisitos exigidos tienen prioridad para ocupar un cargo temporal, indicó la Corte Constitucional.

 

Con esta advertencia, el alto tribunal declaró exequible el numeral 3º (parcial) del artículo 21 de la Ley 909 del 2004, que permite evaluar las capacidades y condiciones de los candidatos, cuando no sea posible proveer los cargos temporales, porque no existe dicha lista.

 

La Corte aclaró que el establecimiento de un sistema de selección de empleados temporales busca dotar a la administración de un instrumento que garantice la eficiencia en la selección cuando no sea posible realizar un concurso público, sin desconocer el mérito ni los principios de la función pública.

 

Por lo tanto, en estos casos se deben cumplir los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que gobiernan la función pública, advirtió.

 

En la misma decisión, la Sala Plena se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre otros cargos formulados contra la expresión “De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”.

 

Los magistrados Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron parcialmente el voto, por considerar que la primera decisión debió ser inhibitoria. Por su parte, Luis Guillermo Guerrero y Jorge Iván Palacio anunciaron aclaraciones de voto en lo relacionado con la inhibición declarada por la Corte.

 

(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-288, mayo 20/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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