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Funcionario que suple en encargo al contralor departamental debe posesionarse

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución.
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13 de Diciembre de 2019

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Para suplir la vacancia definitiva del cargo de contralor departamental, la asamblea designará en encargo al funcionario de mayor jerarquía de la entidad, para lo cual deberá tomar posesión del empleo, en los términos del artículo 122 de la Constitución Política.

 

De acuerdo con esta disposición, ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Así las cosas, en cumplimiento de esta orden supra legal, para ejercer un cargo público, aun cuando sea en calidad de encargo, se deberá prestar juramento de cumplir y defender la Constitución, formalidad que se lleva a cabo al momento de posesionarse.

 

De otra parte, la entidad, en su doctrina sobre plazos para la posesión, ha indicado que, aceptado el nombramiento en un empleo de carrera, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los 10 días hábiles siguientes.

 

Este término puede prorrogarse, por escrito, hasta por 90 días hábiles más, si el designado no reside en el lugar de ubicación del empleo o por causa justificada, a juicio de la autoridad nominadora. Vencidos los términos legales, no es posible tomar posesión del cargo.

 

DAFP, Cpto. 338971, Oct. 23/19.

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