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Funcionario no puede ser sancionado disciplinariamente por asuntos que no son de su competencia

24 de Febrero de 2015

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La modificación del plan de tráfico de las obras de concesión no es una función propia del Subsecretario de Tránsito de Bogotá. Por lo tanto, el hecho de no fijar las especificidades de la utilización de maquinaria pesada no puede acarrearle una sanción disciplinaria a ese funcionario, indicó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con la Sección Segunda, en este caso no es procedente aplicar la omisión o el retardo injustificado de las funciones propias del cargo, prevista como falta gravísima en el artículo 48, numeral 38, del Código Disciplinario Único.

 

Según explicó, la obligación que tiene el Subsecretario de Tránsito de establecer estrategias ante eventos que puedan afectar el normal flujo vehicular o su capacidad para emitir conceptos en esa materia no implican que, entre sus funciones, esté la de modificar dicho plan.

 

En esos términos se pronunció el Consejo frente a la sanción que le impuso la Procuraduría General de la Nación al exsubsecretario de Tránsito de Bogotá Heriberto Triana, al responsabilizarlo disciplinariamente por la supuesta falta de previsión para evitar el accidente con una máquina excavadora que provocó la muerte de 21 estudiantes del Colegio Agustiniano, ocurrido en el 2004, durante las obras de adecuación de Transmilenio en la Avenida Suba.

 

La Sala recalcó que de las actuaciones del funcionario sancionado no se puede concluir que haya puesto en riesgo grave o causado deterioro de la salud humana, lo que constituye un elemento adicional para calificar como atípica la falta que le atribuyó el Ministerio Público.

 

De acuerdo con el alto tribunal, el funcionario sufrió un daño por pérdida de oportunidad que debe ser resarcido, en virtud de la terminación del contrato de prestación de servicios que lo mantenía vinculado a la administración y de la imposibilidad de celebrar contratos estatales posteriores, como consecuencia de la sanción de destitución e inhabilidad.

 

Además de señalar que ninguno de los análisis de las causas del accidente apuntan a que el plan de manejo del tráfico tuviera incidencia en la tragedia, la Sección Segunda aclaró que en el contrato de concesión se señalaban las especificidades del manejo de maquinaria pesada.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020100019600 (14862010), nov. 27/14, C. P. Sandra Lisset Ibarra)

 

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