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Funcionario de la DIAN que acepte tiquetes aéreos gratuitos puede en incurrir en falta disciplinaria

04 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que los funcionarios de la Dian que acepten descuentos del 100 % en adquisición de tiquetes podrían incurrir en una falta disciplinaria y hacerse acreedores a las respectivas sanciones.

 

Ello porque un actuar de estas características supone violar la prohibición de recibir beneficios de empresas inmersas en actividades incompatibles con función misional de la entidad de la que haga parte el funcionario, como lo sanciona el artículo 48 (numeral 45) del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002).

 

“(…) O, en términos de la Corte Constitucional, contrario a las finalidades establecidas por el legislador para el normal, adecuado y correcto funcionamiento de dicha entidad, en consonancia con los principios de moralidad e imparcialidad sobre los cuales se edifica la función pública”, precisó la Sala frente a la ejecución de la conducta.

 

Sin embargo, la simple aceptación del beneficio no supone que el responsable de la falta lo haya hecho en el marco de una actuación gravísima dolosa que pueda conducir a su destitución, en los términos del numeral 1º del artículo 44 del Código.

 

La Sala advirtió que en estos casos, no se puede perder de vista la necesidad de aplicar del artículo 18, que exige al juzgador emitir una sanción proporcional a la falta cometida.

 

Para el Consejo de Estado, en el caso concreto no puede atribuírsele al funcionario un propósito de quebrantar el régimen disciplinario, ni se puede considerar que este tuviera consciencia de que su actuar era contrario a estas reglas.

 

Al contrario, dice la Sala, este simplemente aceptó de manera desprevenida un descuento del 100 % que se le ofrecía en la adquisición de unos tiquetes aéreos, sin pretender la afectación de sus deberes funcionales relacionados con una contraprestación en la que ofreciera algún trato preferencial a la compañía contribuyente.

 

En el fallo se concluye que las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos permiten dar aplicación al numeral 2º del artículo 44 del Código Disciplinario Único, que afecta con suspensión en el ejercicio de funciones, ya no con destitución, a quien cometa faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

 

Para el contencioso administrativo, el funcionario de la Dian destituido por hacerse acreedor a esta promoción incurrió en una falta culposa, pues no pretendía ni tenía facultades para favorecer a la empresa que le entregó los tiquetes.

 

“Inclusive, al estudiar el conjunto de deberes asignados al accionante se advierte que no ejercía un control directo a dicha empresa, sino que estaba encargado de verificar el ingreso y salida de las mercancías del país, así como de viajeros de acuerdo con las políticas trazadas en la materia”, precisó. 

 

En consecuencia, la Sala revocó la destitución en inhabilidad que se le impuso al demandante, sustituyéndola por una suspensión de tres meses, lo que significa que debe ser reintegrado al cargo y deben restituírsele los salarios dejados de percibir desde el momento de su separación del cargo, restándole los tres meses de sueldo relacionados con la ejecución de la sanción.

 

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 11001032500020130002100 (0662013), May. 13/2015, C. P. Sandra Lisset Ibarra)

 

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